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One thought on “¿Alguien me puede decir las Normas del huerto?”
1.- Los huertos de ocio son terrenos de unos 50/ 100 metros cuadrados de iniciativa privada, destinados al ocio y
recreo de los ciudadanos mediante el ejercicio en ellos de la agricultura, destinándose los productos de la misma al
autoconsumo familiar. El incumplimiento de esta obligación comportará la resolución automática del contrato.
2.- El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola de hortalizas, flores y frutas, y la producción de
plantas ornamentales, hortícolas y forestales, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluidos
la venta de productos, el almacenaje de cualquier tipo o la construcción de cualquier obre de fabrica. El
incumplimiento de esta obligación comportará la resolución automática del contrato.
3.- No está permitido en los huertos la crianza de ningún tipo de animal ni la plantación de árboles que formen seto
o priven del sol a los huertos vecinos.
4.- El huerto será asignado a un único titular.
5.- El acceso a los huertos y zonas comunes se limitara a las personas de la unidad familiar autorizadas de entre las
incluidas en la solicitud de socio de cada huerto. A este fin tendrá que mostrar su acreditación (documento nacional
de identidad) cuando lo soliciten los representantes de la Oficina de Gestión. El cumplimiento de esta norma es
responsabilidad del socio.
6.- Esta prohibido el uso del huerto como residencia, sea o no permanente. El incumplimiento de esta obligación
comportara la resolución automática del contrato.
7.- Por motivos de seguridad y de coherencia con la política de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio queda prohibido el uso de fuego en todo el recinto de los huertos en época de peligro alto o máxima alerta
declarado por las autoridades, tanto en barbacoas portátiles como en otro tipo de instalaciones.
8.- Para todo aquello que el socio desee realizar en su huerto o en las zonas comunes que no quede contemplado en
las presentas normas deberá ponerse en contacto con la Oficina de Gestión y solicitar permiso por escrito para llevar
a cabo tal actuación.
1.- Los huertos de ocio son terrenos de unos 50/ 100 metros cuadrados de iniciativa privada, destinados al ocio y
recreo de los ciudadanos mediante el ejercicio en ellos de la agricultura, destinándose los productos de la misma al
autoconsumo familiar. El incumplimiento de esta obligación comportará la resolución automática del contrato.
2.- El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola de hortalizas, flores y frutas, y la producción de
plantas ornamentales, hortícolas y forestales, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluidos
la venta de productos, el almacenaje de cualquier tipo o la construcción de cualquier obre de fabrica. El
incumplimiento de esta obligación comportará la resolución automática del contrato.
3.- No está permitido en los huertos la crianza de ningún tipo de animal ni la plantación de árboles que formen seto
o priven del sol a los huertos vecinos.
4.- El huerto será asignado a un único titular.
5.- El acceso a los huertos y zonas comunes se limitara a las personas de la unidad familiar autorizadas de entre las
incluidas en la solicitud de socio de cada huerto. A este fin tendrá que mostrar su acreditación (documento nacional
de identidad) cuando lo soliciten los representantes de la Oficina de Gestión. El cumplimiento de esta norma es
responsabilidad del socio.
6.- Esta prohibido el uso del huerto como residencia, sea o no permanente. El incumplimiento de esta obligación
comportara la resolución automática del contrato.
7.- Por motivos de seguridad y de coherencia con la política de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio queda prohibido el uso de fuego en todo el recinto de los huertos en época de peligro alto o máxima alerta
declarado por las autoridades, tanto en barbacoas portátiles como en otro tipo de instalaciones.
8.- Para todo aquello que el socio desee realizar en su huerto o en las zonas comunes que no quede contemplado en
las presentas normas deberá ponerse en contacto con la Oficina de Gestión y solicitar permiso por escrito para llevar
a cabo tal actuación.